• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 2819/2017
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los fondos integren el patrimonio de sociedades participadas por la Administración, el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, de 25 de mayo de 2017, contempla: 1.- Los bienes, efectos, caudales que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:1.1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.1.2.- Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas. 1.3.- Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas. Los caudales son adjetivados como públicos por su pertenencia a la Administración, sin que se requiera que sean de propiedad pública, bastando al efecto que se hallen en el circuito público, afectos a una determinada finalidad. El criterio de distinción entre la falsificación documental y los tipos atenuados de libramiento de certificación falsa, se encuentra en que en los últimos, lo librado sólo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades; y en cambio en la primera, se da la transcendencia de la alteración del instrumento documental, atendida la afectación de bienes jurídicos de particular relevancia, lo cual permite calificar de especial gravedad la falsificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2511/2017
  • Fecha: 07/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Recurso de casación frente a sentencia absolutoria. Revisión de sentencias absolutorias. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Artículo 851.1 LECrim. Falta de claridad en los hechos declarados probados. Incongruencia omisiva. Recurso de casación por infracción de Ley: necesidad de respetar los hechos declarados probados. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba. Artículo 849.2 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2187/2017
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevarican administrativa. El TS absuelve al recurrente al no concurrir los requisitos del delito del art. 404 CP. A tal efecto recuerda que el delito de prevaricación comprende los siguientes elementos: 1º) Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo. 2º) Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal. 3º) Que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable. 4º) Que ocasione un resultado materialmente injusto. 5º) Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El TS, después de examinar la distinta prueba vertida en el plenario y la valoración realizada de la misma por el Tribunal de instancia, estima que, en el caso concreto, "no puede sostener que existiera esa omisión absoluta del expediente administrativo, ni que con ese posible defecto cronológico se intentara eludir los controles propios de la actuación administrativa", por lo que concluye que la conducta cometida por los acusados no era típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2227/2017
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos del delito de malversación deberá entenderse por caudales públicos todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos, cuyo importe corra a cargo de la Administración. Desde esta perspectiva, en caso de enajenaciones de aprovechamientos urbanísticos de propiedad municipal a precio irrisorio puede entenderse factible la subsunción de tal conducta en el ámbito del delito de malversación propia en cuanto podrían incluirse en el concepto de efectos públicos. Pero en el presente caso se considera que el delito no se ha consumado, y admitiendo el delito de malversación la forma imperfecta de la tentativa, a lo más que podría llegarse es a calificar los hechos en grado de tentativa de malversación de caudales públicos, sin embargo, habiendo sido aplicado a los mismos el delito de fraude a la administración ex artículo 436 CP nos encontraríamos con que el desvalor de la acción ya ha sido subsumido en el primero de los delitos citados. El delito de fraude en un delito de simple actividad y no precisa la efectiva realización del perjuicio sino su persecución. Respecto a la participación del extraneus en este delito, antes de la reforma de la LO 5/2010 se entendía que este delito de fraude era un delito especial. El delito prevaricación urbanística supone la infracción, a sabiendas, de las obligaciones de observar la normativa urbanística cuyo incumplimiento genera la responsabilidad penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 103/2017
  • Fecha: 14/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defraudación tributaria. El TS declara que el núcleo de las defraudaciones fiscales consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico de Marbella, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros. Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007. Con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades. El TS estima parcialmente el recurso de una de las sociedades responsable civiles y a firma que la mercantil G.Q.S.L. responde subsidiariamente de la condena por responsabilidad civil que se le ha impuesto al cómplice, y como el cómplice responde subsidiariamente con respecto a los autores (art. 116.2 CP), la entidad recurrente sólo responderá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.2 del C. Penal, una vez que no resulte factible cobrar ni de los autores ni de las entidades que responden subsidiariamente del impago de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2062/2017
  • Fecha: 13/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público. El TS estima el recurso y ordena la celebración de nuevo juicio por falta de imparcialidad del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado. El presidente del tribunal encargado del enjuiciamiento debe conservar y observar una imparcialidad durante el desarrollo del juicio oral, de manera que bajo ningún concepto pueda aparentarse un prejuicio sobre los hechos, un anticipo de su decisión. Esta exigencia de imparcialidad se extiende tanto en el comportamiento a la hora de dirigir el juicio oral, como en la formalización de preguntas, al amparo del artículo 708 de la Ley procesal penal. Esta manera de entender el art. 708 de la Ley procesal resulta de las exigencias del principio acusatorio y del tenor literal del art. 708 de la Ley procesal al referir la posibilidad de interrogatorio del Presidente a "los hechos sobre los que declaren", es decir, como complemento a lo ya declarado (no a hechos nuevos no aportados por las acusaciones) (En el mismo sentido la sentencia 580/2015). En el caso concreto, el TS afirma que los comentarios del Presidente del Tribunal de Jurado, calificando y comentando las respuestas, no son, desde luego, procedentes, máxime cuando la función jurisdiccional consistente en la fijación de los hechos probados no le corresponde, al pertenecer al colegio de Jurados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1206/2017
  • Fecha: 08/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malversación de caudales públicos: subtipo agravado por razón de la cuantía y afectación al servicio público. No basta solo la elevada cuantía de la malversación, es necesario también que exista un daño o entorpecimiento del servicio público. El Ministerio Fiscal puede sostener posiciones diferentes a las asumidas en la instancia; pero su legitimación para recurrir autonómamente sí queda condicionada por las peticiones que formuló ante la Audiencia Provincial. El delito de fraude a la Administración del art. 436 CP hasta la reforma de 2010 era un delito especial por cuanto solo podrá ser autor el funcionario o autoridad. La participación de un particular arrastraba a la posibilidad de operar con la cláusula atenuatoria del art. 65.3 CP. Falsedad: cuando la cronología es elemento absolutamente inocuo a efectos jurídicos la antedatación de un documento sin repercusión alguna en el tráfico jurídico no integra el delito de falsedad. El delito de prevaricación puede aplicarse a decisiones adoptadas en el seno de empresas públicas sometidas al derecho privado en cuanto estén regidas por principios de derecho administrativo. No es posible vincular la participación a título lucrativo con un delito contra la Hacienda Pública en la modalidad de defraudación tributaria por elusión del pago de impuestos. No estamos propiamente ante responsabilidad civil nacida de delito, sino ante una deuda tributaria, regida por el Derecho Tributario, aunque pudiera ser exigible en el proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1711/2017
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma la Sentencia que la Sala Segunda del TS no puede sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que no ha presenciado y, en este sentido recuerda que deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia. La prevaricación administrativa se trata de una figura penal que constituye un delito especial propio, en cuanto solamente puede ser cometido por los funcionarios públicos, sin perjuicio de la cláusula de comunicabilidad hacia los no funcionarios prevista en el art. 65.3 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración pública. La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente, o suponga una desviación de poder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1682/2017
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del acusado se concreta en el hecho de omitir el traslado a la cuenta oficial de asientos que existían en el archivo "excel" que recogería las efectivas entradas en caja de efectivo, pero que no se ingresaban en el banco hasta que, con tales omisiones, ya a final del año se hacía figurar en la contabilidad oficial el contenido de aquel archivo informático auxiliar, ya mutilado. El art. 290 CP vigente al tiempo de los hechos se acomoda literalmente a tal comportamiento de falseamiento de cuentas anuales que ocasionaban un reflejo no veraz de la situación jurídica de la entidad, perjudicada por la desaparición así disimulada de dinero de su patrimonio. No constituye sin embargo ni la alteración material del art. 390.1 CP, ni siquiera la del apartado 4º ya que aquella especificidad de falseamiento contable no puede asimilarse a una «narración» en el sentido típico del art. 390 CP. Por caudales o efectos puestos a su cargo, han de entenderse, también, y esto es relevante, a los efectos de esta causa cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular. Es un supuesto clásico de prevaricación la artimaña de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones a fin de burlar los controles a la voluntad de quien domina el procedimiento que conduce a aquellas contrataciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10311/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.